La Justicia declara como accidente laboral la muerte de un camarero tras recibir carta de despido

En un giro sorprendente de los acontecimientos, la justicia ha fallado a favor de CCOO en un caso que involucra la trágica muerte de un camarero de Cuenca. Este hombre, que se encontraba de baja laboral, sufrió un infarto minutos después de recibir una carta de despido por burofax. Las sentencias emitidas por el juzgado de lo Social número 1 de Cuenca han declarado oficialmente el fallecimiento como un accidente de trabajo, revocando la determinación inicial de la contingencia común por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Las sentencias han sido emitidas en respuesta a las demandas presentadas por CCOO en nombre de la viuda y los dos hijos menores del fallecido. Estas resoluciones judiciales no solo reconocen el origen laboral de la muerte, sino que también abren la puerta a importantes mejoras económicas para los afectados. La viuda y los huérfanos verán incrementadas sus pensiones de viudedad y de orfandad, además de tener derecho a indemnizaciones legales previstas en la normativa sobre Seguridad Social y el convenio colectivo de Hostelería de la provincia de Cuenca.

La decisión judicial implica que parte de estas mejoras económicas será asumida por la mutua con la que el restaurante tenía concertadas las contingencias profesionales. Otras responsabilidades recaen en la empresa (o su aseguradora), que previamente había asumido la improcedencia del despido instada por CCOO.

El magistrado que emitió las sentencias establece en los hechos probados que el camarero se encontraba en casa de baja laboral debido a una fractura costal cuando, a las 10:14 horas del 17 de noviembre de 2018, recibió la carta de despido por burofax. Quince minutos después, sufrió un infarto agudo de miocardio que resultó fatal, a pesar de la intervención médica inmediata.

El INSS inicialmente había establecido la contingencia como enfermedad común, pero las sentencias judiciales han revocado esta decisión, reconociendo el accidente de trabajo como la causa de la muerte. CCOO presentó reclamaciones ante el INSS, la empresa y la mutua, sin obtener respuesta satisfactoria.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió un informe en octubre de 2020, indicando que la presunción de laboralidad no operaba al no haber ocurrido el accidente cardiovascular durante la jornada laboral o en el centro de trabajo. Esto llevó a CCOO a recurrir al juzgado de lo Social de Cuenca para buscar el reconocimiento de la contingencia profesional como causa de la muerte.

Nuevas Sentencias:

Tras una serie de complicaciones procesales, el magistrado emitió nuevas sentencias, ya firmes, destacando la doctrina jurisprudencial sobre la configuración del accidente de trabajo. En este caso específico, se concluyó que el factor desencadenante del infarto fue la carta de despido, un elemento de naturaleza laboral introducido en el ámbito privativo del trabajador mientras estaba de baja médica.

El juez determinó que, a pesar de no estar en el lugar de trabajo en el momento del infarto, la empresa fue la responsable al introducir un componente laboral en la vida del trabajador, desencadenando así la reacción física que condujo al trágico desenlace. En consecuencia, se declaró que el fallecimiento fue causado por un accidente laboral, con todas las consecuencias jurídicas y económicas asociadas.

Valoración del Sindicato:

CCOO celebró estas sentencias como un paso importante para brindar seguridad económica a la viuda y a los huérfanos del trabajador fallecido. El sindicato destacó la labor de su asesoría jurídica, subrayando la dedicación y capacidad de este equipo en la defensa de los derechos de los trabajadores en materia laboral y de seguridad social.

Conclusión:

Este caso destaca la complejidad de determinar la naturaleza de los accidentes laborales y cómo la intervención judicial puede arrojar luz sobre situaciones aparentemente ambiguas. La decisión de declarar el infarto como accidente de trabajo tiene implicaciones significativas para la familia del fallecido y subraya la importancia de la responsabilidad de las empresas en las acciones que afectan la vida de sus empleados, incluso cuando están de baja.

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