En una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictaminado que el despido de un trabajador sorprendido consumiendo contenido pornográfico en su lugar de trabajo es improcedente. La decisión, que confirma la resolución de un juzgado de lo social de Granollers, ha desatado el debate sobre los límites entre la conducta personal y la relación laboral.
El caso en cuestión involucra a un empleado que fue despedido en 2020 después de que una compañera lo denunciara por masturbarse en su puesto de trabajo mientras veía material pornográfico en Internet. La empresa alegó transgresión de la buena fe contractual y disminución en el rendimiento como motivos para la terminación del contrato.
La sentencia del TSJC reconoce que el trabajador consumía pornografía en su lugar de trabajo, pero sostiene que este acto, por sí solo, no constituye una transgresión grave y culpable de la buena fe contractual que justifique un despido. La clave, según el tribunal, radica en la falta de evidencia que respalde la disminución del rendimiento laboral del empleado.
El tribunal descartó la suficiente prueba de que el trabajador se masturbara durante su horario laboral, pero sí aceptó que consumía contenido para adultos en una zona aislada de las demás oficinas, según las grabaciones de las cámaras de seguridad.
La sentencia del TSJC argumenta que el simple acto de ver material pornográfico no constituye, per se, una violación grave de la buena fe contractual que justifique el despido. Para que el despido sea procedente, el empleador debe demostrar la gravedad de la conducta y su impacto directo en el rendimiento laboral.
La sala del tribunal considera que el trabajador pudo haber incumplido su deber de dedicar exclusivamente su tiempo de trabajo a sus obligaciones profesionales. Sin embargo, la infracción no alcanza el nivel de gravedad que facultaría al empleador para ejercer su poder disciplinario de manera extrema.
El TSJC destaca la importancia de analizar las circunstancias específicas de la conducta del empleado, incluido dónde ocurrió, los medios utilizados y si la acción fue exhibida ante otros compañeros. En este caso, el tribunal señala que el trabajador no expuso su comportamiento ante sus colegas y que no se ha demostrado que accediera al contenido pornográfico utilizando los recursos informáticos de la empresa.
Además, la sentencia enfatiza la falta de evidencia respecto a la frecuencia con la que el empleado consumía material para adultos, refutando la asiduidad mencionada en la carta de despido.
Este caso plantea preguntas importantes sobre la delgada línea entre la conducta inapropiada en el lugar de trabajo y la proporcionalidad en las acciones disciplinarias. ¿Hasta qué punto la vida personal de un empleado puede influir en su relación laboral? La sentencia del TSJC destaca la necesidad de una evaluación cuidadosa de cada caso para determinar si la conducta merece un despido o si se deben considerar medidas disciplinarias menos extremas. En última instancia, subraya la importancia de mantener un equilibrio entre la vida personal y profesional para evitar decisiones laborales desproporcionadas.