En un reciente dictamen (Consulta V2249-19, de 26 de julio de 2018), la Dirección General de Tributos ha arrojado sombras sobre la posibilidad de considerar la adquisición de gafas graduadas como un gasto deducible para empresarios o profesionales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este enfoque, aunque pragmático, añade un matiz pesimista al panorama fiscal para aquellos que buscan aliviar sus cargas económicas.
La esencia del dictamen se basa en el principio de correlación de ingresos y gastos, donde la adquisición de gafas graduadas se presenta como un gasto personal sin conexión directa con la actividad económica del empresario o profesional. Aunque el empresario pueda argumentar que las gafas son esenciales para mejorar su capacidad de trabajo, la respuesta de la Dirección General de Tributos es contundente: esta compra no guarda relación suficiente con la generación de ingresos y, por ende, no es deducible.
La normativa aplicable, en particular el artículo 28.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, establece que el rendimiento neto de las actividades económicas debe determinarse siguiendo las normas del Impuesto sobre Sociedades. Este principio se mantiene bajo el escrutinio del artículo 10.3 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, que especifica qué gastos no son fiscalmente deducibles.
La letra «e» del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades excluye específicamente los donativos y liberalidades de los gastos deducibles. Aunque las gafas graduadas no se mencionan explícitamente, la interpretación de la Dirección General de Tributos es clara: los gastos que no están directamente relacionados con los ingresos generados por la actividad económica no tienen cabida entre los conceptos fiscalmente deducibles.
La consulta vinculante subraya que la deducibilidad de los gastos está sujeta al principio de correlación de ingresos y gastos. En otras palabras, solo los gastos que se puedan demostrar como relacionados con la actividad económica y la generación de ingresos serán considerados deducibles. La mera conveniencia personal, incluso si contribuye al bienestar y rendimiento del empresario, no es suficiente para que un gasto sea aceptado como deducible.
Además, se destaca que la deducción de gastos requiere la correcta imputación temporal, el registro adecuado en la contabilidad o libros registros, y una justificación suficiente. Esta rigidez en los requisitos deja poco espacio para la consideración de gastos que no estén estrechamente vinculados con la actividad económica principal.
En este contexto, la adquisición de unas gafas graduadas, por más legítima que sea su necesidad para mejorar la visión y, por ende, la ejecución de la actividad profesional, cae en la categoría de gastos personales. El empresario se encuentra así en la incómoda posición de asumir este desembolso sin el beneficio de su deducción fiscal.
En resumen, la consulta vinculante establece un tono pesimista en cuanto a la deducibilidad de ciertos gastos, recordando a los empresarios y profesionales que, incluso cuando un gasto pueda parecer justificado desde un punto de vista personal, la normativa fiscal exige una conexión directa con la actividad económica y la generación de ingresos para que sea considerado deducible. En este contexto, la adquisición de gafas graduadas se presenta como un ejemplo claro de cómo la rigidez normativa puede oscurecer las expectativas de aquellos que buscan aliviar su carga tributaria.