En una situación que desafía las expectativas, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado improcedente el despido de una cajera que perpetró un hurto masivo de 220.000 euros en el supermercado del Aljarafe donde trabajaba. Aunque esta empleada fue posteriormente condenada a dos años de cárcel por un delito de apropiación indebida, el TSJA ratifica que el despido no fue válido debido a la carta de despido «gravemente inconcreta y escueta» enviada por el supermercado, que incumplió los requisitos formales del Estatuto de los Trabajadores.
Los hechos que rodean este caso tuvieron lugar en el Cash Aljarafe Mairena, ubicado en el Polígono PISA. La empleada en cuestión, que había estado en nómina desde enero de 2018, recibió una carta de despido disciplinario el 1 de febrero de 2019. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla declaró la improcedencia del despido el 9 de abril de 2021, argumentando que la carta de despido no cumplía con los requisitos establecidos por el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores.
El TSJA respalda esta decisión, señalando que la carta de despido era «gravemente inconcreta y escueta». Aunque acusaba a la cajera de «múltiples hurtos», no proporcionaba detalles específicos sobre las fechas, la cuantía o la manera en que se llevaron a cabo. La falta de especificidad en la carta de despido llevó al tribunal a considerarla inválida, según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Además de cuestionar la validez de la carta de despido, el TSJA critica el proceder del supermercado, sugiriendo que debería haber obtenido detalles detallados de los hurtos antes de tomar la decisión de despedir a la cajera. Los jueces argumentan que la empresa debería haber solicitado un informe pericial de Taxo, la empresa que auditó los registros de las cajas manipuladas, antes de tomar medidas disciplinarias. La falta de previsión y la precipitación en la decisión sancionadora son señaladas como responsabilidad de la empresa.
El tribunal destaca que las irregularidades formales causadas por la empresa impiden examinar si las causas del despido disciplinario son válidas. Además, critican la incongruencia interna alegada por la empresa, señalando que la sentencia inicial abordó adecuadamente los defectos formales de la carta de despido y que el objetivo de la trabajadora era declarar la improcedencia del despido basándose en estos defectos.
Este caso revela la importancia de cumplir con los requisitos formales al emitir cartas de despido, resaltando la necesidad de proporcionar a los trabajadores información suficiente y fehaciente sobre las causas que justifican la decisión empresarial. A su vez, destaca la responsabilidad de las empresas en obtener pruebas detalladas antes de tomar decisiones disciplinarias que puedan tener consecuencias legales significativas.
Cabe mencionar que, independientemente de la declaración de improcedencia del despido, la empleada fue finalmente condenada a dos años de cárcel junto con otra compañera por la alteración y borrado de más de 5.000 facturas durante cuatro años, apropiándose de una suma considerable de dinero. El acuerdo alcanzado permitió la suspensión de la ejecución de las penas de cárcel, siempre que se indemnice al supermercado y no se incurra en nuevos delitos durante un período especificado.